martes, 3 de enero de 2012

¿DERECHOS ABSOLUTOS?

Lo primero que me chocó fue el tono reclamón que estaba presente en todo el reportaje; luego, fue el matiz de certidumbre con el que presentaba algo que no pasaba de ser una tesis fácilmente refutable.  Pero no fueron esas particularidades las que motivaron a enfrentar este tema, sino el hecho de que se pone en peligro a valores esenciales para la conservación de la nacionalidad.  Me refiero a un reportaje aparecido en este diario la semana pasada en el cual un abogado que asiste a unos extranjeros presenta como un derecho absoluto el que tienen sus asistidos de obtener la carta de naturalización por el solo hecho de haberla solicitado.

El legista parte de una afirmación temeraria: que, por cuanto la Constitución prevé la posibilidad de que los extranjeros pueden obtener la ciudadanía venezolana, si éstos hacen la solicitud llenando todos los requisitos formales de la Ley de Naturalización a la autoridad nacional competente, a ésta no le queda sino concederla porque, si no, se estaría violando la norma constitucional.  Nada más falso.  La materia de naturalizaciones forma parte del derecho administrativo y, por tanto, no puede substraerse de la capacidad discrecional de los funcionarios.  Es por aquello de las “oportunidad y conveniencia” que debe tener siempre presentes la autoridad al tiempo de tomar una decisión.  Son ellas las pruebas del ácido a las que debe apelar el agente del Poder Ejecutivo luego de haber constatado que todas las demás variables legales han sido llenadas.

Y, me imagino, que la variable “conveniencia” es la que debe estar influyendo para que no se solucione el predicamento en el cual se encuentran los clientes del declarante.  Porque, ya casi al final de la entrevista —y luego de exigir la intervención del Presidente de la República y del Fiscal General para que se logre lo que él solicita— el abogado informa que sus clientes aparecen en las pantallas de los computadores del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial porque “en algún momento fueron procesados por tribunales de justicia penal”.  ¡Ah, ya descubrimos dónde cantan las golondrinas!  Lo que pasa es que los solicitantes alguna vez fueron reos.  Lo cual da pie para que el funcionario —independientemente de la posibilidad de que el tribunal no haya encontrado méritos para proseguir la averiguación— empiece a preguntarse si está en el mejor interés de la república aceptar como conciudadanos a los solicitantes.

Posteriormente, el defensor añade un elemento más al tema y dice que sus defendidos “son víctimas de otros daños que afectan sus derechos patrimoniales dentro de la nación, tales como la adquisición de bienes y fortunas” precisamente por la falta de la carta de naturaleza.  Y la pregunta que me surge es: ¿Y de cuando acá, en Venezuela, un súbdito de una nación extranjera no ha podido comprar y vender propiedades, o hacerse rico, con sólo el pasaporte de su nacionalidad y la visa venezolana estampada en él?  Serán ellos los únicos, porque todos conocemos a más de uno nacido fuera de Venezuela que tiene propiedades y plata en el banco sin haber tenido otra cédula que la de residente.  Lo que falta ahora es que el abogado declarante diga que va a demandar a la República de Venezuela por los daños y perjuicios que han sufrido sus defendidos, ya que dizque son los únicos en este país que no han podido comprar ni una bicicleta porque no les han permitido nacionalizarse.

No es muy elegante que uno se cite a sí mismo (por lo que espero sepan disculparme), pero lo que sigue —además de demostrar que mi pensamiento no ha variado a través de los años— permite destruir la falacia abogadil de la obligatoriedad de otorgar cartas de naturalización.  En 1987, y a pedido de algunos profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Carabobo, escribí un ensayo para la publicación que sacaba su Centro de Estudios Internacionales (y que lamento decir que no he vuelto a salir desde hace algún tiempo).  Se llamaba: “La Potestad del Estado para Controlar a los Extranjeros” y, entre otras cosas decía: “En circunstancias normales, los extranjeros admitidos legalmente tienen ciertos derechos que le son necesarios para el disfrute de la vida privada ordinaria.  El Derecho Internacional no admite que se prive al extranjero de sus derechos de matrimonio y de familia, de adquirir bienes y de contratar, etc.  Pero, aparte de estos derechos, el Estado puede afectar a los extranjeros con ciertas incapacidades o medidas restrictivas tendentes tanto a la conservación de la seguridad nacional y el orden público, como para proteger los intereses de sus ciudadanos.”  Si eso es así, y si en Venezuela  al extranjero admitido legalmente y que se porta correctamente se le permite el disfrute de los derechos substantivos a que hicimos mención anteriormente, ¿a cuenta de qué hay que, a juro, obviando la conveniencia del país, concederle nuestra nacionalidad?

Espero que por mantener estos criterios no se me tache de chauvinista; porque no lo soy.  De hecho, mi fama es de ser todo lo contrario.  Soy el primero en reconocer cuánto se ha enriquecido Venezuela por la inyección de sangre extranjera; tengo el honor de llamar amigo a muchas personas no nacidas aquí y de ser recibido con genuina cordialidad entre las diferentes colonias que residen en Valencia; me gustaría que a muchos de ellos pudiera decirles paisano, y si tuviera que salir de avalista para que pudieran nacionalizarse, con mucho gusto lo haría.  Pero, de eso a que deba aceptar como connacional a todo aquél que llene los requisitos mínimos formales exigidos por la ley e introduzca la solicitud hay un trecho.  Y eso fue lo que me obligó a emitir estas opiniones.  Que creo son compartidas tanto por los criollos como por los musiúes que con nosotros viven.

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